El Tribunal Supremo anula un acuerdo comunitario que imponía gastos de ascensor a propietarios eximidos por acuerdo anterior
Seguridad jurídica y respeto a los estatutos: claves en la gestión de las comunidades de propietarios
Este fallo, publicado por Economist & Jurist el 9 de julio de 2025, consolida una doctrina muy importante: los acuerdos comunitarios que reconocen derechos individuales a determinados propietarios no pueden ser modificados unilateralmente por mayoría simple o mayoría cualificada. Solo un nuevo acuerdo unánime, o bien una modificación estatutaria formalmente inscrita, puede alterar lo ya pactado y aceptado por todos los comuneros.
Comunidades de Propietarios: Nuevas Directrices Sobre la Celebración de Juntas y Mayorías Necesarias
La Nueva Ley Refuerza el Cumplimiento de Obligaciones Contractuales y Fomenta la Solución Extrajudicial de Conflictos
El objetivo: evitar el colapso judicial y promover soluciones dialogadas
La norma introduce una novedad esencial: la necesidad de intentar previamente un Medio Adecuado de Solución de Controversias (MASC) antes de poder presentar una demanda ante los tribunales. Esto obliga a las partes en muchos contratos y relaciones jurídicas a considerar vías como la mediación, la conciliación o el arbitraje, no solo como alternativas, sino como requisitos legales previos.
Los Comuneros Morosos No Pueden Impugnar Acuerdos de la Comunidad de Propietarios.
El Tribunal Supremo ha dictado una relevante sentencia que refuerza el principio de responsabilidad económica de los propietarios en el seno de las comunidades sujetas al régimen de propiedad horizontal. Esta resolución viene a consolidar una doctrina ya reiterada por numerosos órganos judiciales, pero que ahora queda reforzada por el criterio del alto tribunal.