El Tribunal Supremo ha dictado una relevante sentencia que refuerza el principio de responsabilidad económica de los propietarios en el seno de las comunidades sujetas al régimen de propiedad horizontal. Esta resolución viene a consolidar una doctrina ya reiterada por numerosos órganos judiciales, pero que ahora queda reforzada por el criterio del alto tribunal.
¿Qué establece la sentencia?
El fallo aclara que los propietarios que no están al corriente en el pago de sus cuotas comunitarias pierden el derecho a impugnar los acuerdos adoptados en junta, salvo que justifiquen el pago o consignación judicial de la deuda previamente. Este criterio se fundamenta en el artículo 18.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, que condiciona la impugnación de acuerdos a la situación de regularidad económica del comunero en el momento de la votación.
Además, el Supremo recuerda que:
No pagar no es una forma válida de oposición ni suspende la eficacia de los acuerdos aprobados por mayoría.
La deuda por cuotas de comunidad constituye una obligación “propter rem”, es decir, va ligada al inmueble, no a la persona que lo ocupa.
El uso o no uso del inmueble o de los elementos comunes no exime del deber de contribuir a los gastos generales.
Implicaciones prácticas para comunidades y propietarios
Esta sentencia tiene un efecto directo en la gestión diaria de muchas comunidades:
✅ Las comunidades refuerzan su posición frente a propietarios morosos, que no podrán oponerse ni obstaculizar los acuerdos si no están al día en sus pagos.
✅ Se evita que se utilice la impugnación judicial como maniobra dilatoria sin justificación.
✅ Se protege el principio de solidaridad financiera entre propietarios, asegurando el mantenimiento de los elementos comunes.
Asesoramiento jurídico en propiedad horizontal
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Fernando Luna – Abogado especializado en comunidades de propietarios fernandoluna3324@icahuelva.es 663 193 720 www.abogadofernandoluna.com
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