Multan con 1.000 euros a unos vecinos por instalar cámaras de seguridad que grababan zonas públicas.
La Agencia Española de
Protección de Datos (AEPD) ha sancionado con una multa de 1.000 euros a una
comunidad de propietarios que había instalado un sistema de vigilancia.
Estas cámaras, por su orientación, capturaban imágenes de la vía pública sin la
autorización administrativa necesaria. La sanción se basa en que las cámaras
obtenían imágenes de lugares no permitidos, afectando los derechos de terceros.
Según la AEPD, "la finalidad de estos dispositivos debe ser la seguridad
del inmueble y de sus moradores, evitando afectar los derechos de terceros que
se vean intimidados".
La desheredación derivada del maltrato psicológico
En este último tiempo y, como hemos podido analizar en noticias anteriores, la evolución de la sociedad ha llevado apareja un cambio jurisprudencial por parte del Tribunal Supremo sobre el cual ahondaremos en el siguiente artículo.
La indignidad para suceder se regula por el art. 756 del Código Civil. Contempla esta, supuestos de hecho que requieren de un comportamiento tan grave por parte del ofensor que el legislador considera que son causa suficiente para que el llamada a heredar, sea incapaz de recibir bien alguno del causante (fallecido). Por otro lado, la desheredación es una institución contemplada en el art. 848 a 857 del Código Civil. La persona que desee desheredar deberá de realizar testamento y especificar en éste a qué persona deshereda, el motivo concreto en que se funda la desheredación, así de hacer mención a el artículo determinado que recoge esta posibilidad.
La compañía de vuelos, Ryanair, condenada a indemnizar a un pasajero por ser golpeado con un carrito en el pie
La decisión que hoy traemos a colación, se basa en que la compañía, Ryanair, no advirtió a los pasajeros de los peligros que podían correr. La sentencia en cuestión, ha sido dictada por la Audiencia Provincial de Coruña (SAP C 2854/2023 - ECLI:ES:APC:2023:2854).
La tan afamada compañía de vuelos Ryanair ha sido a través de la sentencia anteriormente mencionada, condenada a pagar una indemnización cercana a los 200,00 € a uno de sus pasajeros porque una de las auxiliares de vuelo, mientras maniobraba con el carrito del servicio de catering que es ofertado a lo largo del trayecto, golpeó de forma accidental con el pie del pasajero, cuando ésta se disponía a recorrer el largo pasillo central de la cabina del vehículo.
No obstante, aunque el demandante (pasajero perjudicado), no sufrió ninguna factura, fue diagnosticado con una contusión en el tobillo izquierdo el cual precisó de “vendaje, medicación antiinflamatoria y frío local”.
Se le prohíbe a un vecino usar el trastero como plaza de aparcamiento
La sentencia a la que hacemos hoy mención ha prohibido a uno de los vecinos de esta comunidad, el hacer uso de un trastero como plaza de aparcamiento, al considerar que no tenía autorización ni licencia para dicha actividad que, además, era contraria a la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).
La reciente Sentencia dictada por la Sala de lo Civil, el pasado 23 de febrero del presente año (Sentencia núm 239/2024), indica que la comunidad ubicada en Villena (Alicante), tenía licencia para 26 plaza de garaje y 26 cuartos trasteros, tal y como certifica la secretaria del Ayuntamiento en un documento en el que advierte que “cualquier otra información en cuanto a vehículos alteraría las condiciones de seguridad sobre las que había sido concedida la licencia”.
El que era propietario del trastero y plaza de garaje núm. 25, derribó el tabique que los separaba y empezó a guardar dos vehículos, sin autorización de la comunidad, pero dejó de hacerlo después de que ésta se pusiera en contacto con él.
Concedida una pensión de viudedad cuando la mujer estaba separada de su pareja de hecho
Una mujer separada de su pareja de hecho por los maltratos sufridos durante la convivencia entre ambos tiene derecho a cobrar la pensión de viudedad, porque así lo habría hecho en caso de no haber sido víctima de violencia de género (STS 4115/2023 - ECLI:ES:TS:2023:4115).
A esta conclusión ha llegado el Tribunal Supremo después de revocar fallos del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y del Juzgado de lo Social de Málaga, los cuales respaldaban al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y establecían que la separación entre la pareja y el fallecimiento del causante se había producido en un intervalo mayor de dos años.