Se le prohibe a un vecino usar el trastero como plaza de aparcamiento

La sala alta (Tribunal Supremo), ha dado la razón a la comunidad de propietarios prohibiendo a un vecino usar el trastero como plaza de aparcamiento.

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La sentencia a la que hacemos hoy mención ha prohibido a uno de los vecinos de esta comunidad, el hacer uso de un trastero como plaza de aparcamiento, al considerar que no tenía autorización ni licencia para dicha actividad que, además, era contraria a la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).


La reciente Sentencia dictada por la Sala de lo Civil, el pasado 23 de febrero del presente año (Sentencia núm 239/2024), indica que la comunidad ubicada en Villena (Alicante), tenía licencia para 26 plaza de garaje y 26 cuartos trasteros, tal y como certifica la secretaria del Ayuntamiento en un documento en el que advierte que “cualquier otra información en cuanto a vehículos alteraría las condiciones de seguridad sobre las que había sido concedida la licencia”.

El que era propietario del trastero y plaza de garaje núm. 25, derribó el tabique que los separaba y empezó a guardar dos vehículos, sin autorización de la comunidad, pero dejó de hacerlo después de que ésta se pusiera en contacto con él.

Del mismo modo que con el propietario, la comunidad se puso en contacto con la inmobiliaria que había gestionado la venta de la propiedad demandada para que informase de que compraba una plaza de garaje y un trasteros, tal y como consta en escrituras. Pese a ello, los nuevos propietarios, utilizaron el trastero para aparcar un segundo vehículo.

 

            El Juzgado de primera instancia de Villena admitió la demanda a trámite, concluyendo que ese uso ilegítimo mermaba las condiciones de seguridad para los que la licencia de apertura de la finca fue concedida y podía llegar a mermar los derechos del resto de los vecinos en el supuesto de que tuvieran que utilizar el seguro colectivo.

 

La sentencia de primera instancia fue recurrida, permitiendo ello, que los nuevos compradores pudieran aparcar el segundo vehículo en el garaje, argumentando que había otros propietarios que estacionaban varios vehículos en las plazas y, la comunidad nunca se había opuesto a ello.

Es entonces, cuando la comunidad, decide acudir mediante la interposición de recurso de casación al Tribunal Supremo, éste indica que, según la abogada de la demandante (comunidad): “el derecho de la comunidad de propietarios a defender que los propietarios de trasteros no puedan modificarlos para usarlos como garajes y considera que cambiar el uso de un trastero a garaje altera la seguridad del edificio y constituye una actividad prohibida” . Por ello, al dictar la sentencia se pone fin a este conflicto entre vecinos, dándole tras 4 años de litigo, la razón a la comunidad de propietarios.

 

La sentencia indica que el criterio usado por el Juzgado de Villena no es correcto debido a que “atendidos los términos, claros y taxativos, del certificado emitido por la secretaria general del Ayuntamiento de Villena” hay que concluir que estos propietarios, “al utilizar el espacio destinado a trastero como plaza en la que poder estacionar un segundo vehículo, no solo han añadido, en sentido semejante al de la sentencia 996/2007, de 20 de septiembre, también citada por la recurrente, una plaza de aparcamiento más a las 26 que se describen en el título constitutivo sin el consentimiento de la comunidad, sino que, además, están incumpliendo las condiciones en las que el Ayuntamiento de Villena concedió la licencia de apertura para la actividad de garaje privado en el edificio comunitario”.

 

“Por lo tanto, los recurridos hacen algo que no les está permitido y que contraviene las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas, que es el modo en el que se sigue expresando, para describir uno de los tipos de actividades no permitidas, el artículo 7.2 LPH, precepto legal que, al contrario de lo que considera la Audiencia Provincial, sí resulta de aplicación en el presente caso”, razonan los magistrados.

Además, destaca que el hecho de que los recurridos “no sean los únicos que aparcan dos vehículos no es óbice a lo anterior ni puede justificar que actúen por la vía de hecho y al margen de las vías legales que están abiertas y a su disposición si consideran que están siendo injustificadamente discriminados o tratados con abuso de derecho por la comunidad, lo que en el presente procedimiento no han planteado en ningún momento”.