Multan con 1.000 euros a unos vecinos por instalar camaras de seguridad que grababan zonas publicas.

Multan con 1.000 euros a unos vecinos por instalar cámaras de seguridad que grababan zonas públicas, pese a contar con la aprobación de la Junta de Propietarios, ya que no tenían los permisos pertinentes.

Sentencias 137 Visualizaciones

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado con una multa de 1.000 euros a una comunidad de propietarios que había instalado un sistema de vigilancia. Estas cámaras, por su orientación, capturaban imágenes de la vía pública sin la autorización administrativa necesaria. La sanción se basa en que las cámaras obtenían imágenes de lugares no permitidos, afectando los derechos de terceros. Según la AEPD, "la finalidad de estos dispositivos debe ser la seguridad del inmueble y de sus moradores, evitando afectar los derechos de terceros que se vean intimidados".

La ley establece que las cámaras en espacios privados no pueden captar imágenes de espacios públicos, salvo que sea imprescindible para la vigilancia o imposible evitarlo por su ubicación. Además, debe evitarse cualquier tratamiento innecesario de datos para la finalidad perseguida.

 

Respecto a lo que se considera espacio público, la AEPD define como tal "una calle, plaza, camino u otro sitio por donde transita o circula el público". Aunque se pueden instalar cámaras que capturen imágenes del interior, esto debe hacerse solo si es estrictamente necesario y cumpliendo con la ley. La instalación incorrecta infringe el artículo 5 del RGPD, que establece que los datos deben ser adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario, garantizando su seguridad.

 

La AEPD inició el procedimiento comunicando a la comunidad de propietarios, que argumentó que la instalación fue aprobada en Junta General Ordinaria. Para defenderse, aportaron información sobre el número de cámaras, fotografías y carteles de aviso, afirmando que no captaban la piscina comunitaria. Sin embargo, la AEPD concluyó que la instalación excedía los límites permitidos, invadiendo espacios públicos y vulnerando los derechos de terceros.

 

La AEPD recordó que los particulares deben asegurar que los sistemas instalados cumplan con la legalidad vigente, incluyendo carteles informativos sobre el tratamiento de datos personales. Las cámaras deben orientarse al espacio privado y evitar grabar zonas públicas o intimidar a vecinos.

 

El expediente sancionador afirma que la seguridad del inmueble debe ser la finalidad de estos dispositivos, sin afectar los derechos de terceros. Además, la grabación de espacios públicos es competencia exclusiva de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

 

La AEPD consideró que la comunidad de propietarios infringió los artículos 5.1 c) y 13 del RGPD, imponiendo una multa de 1.000 euros, que podría reducirse a 800 euros si se reconoce la responsabilidad y a 600 euros si se paga voluntariamente en el plazo otorgado.