Concedida una pension de viudedad cuando la mujer estaba separada de su pareja de hecho

La resolución ha sido dictada debido a haber sido la solicitante, víctima de violencia de género.

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Una mujer separada de su pareja de hecho por los maltratos sufridos durante la convivencia entre ambos tiene derecho a cobrar la pensión de viudedad, porque así lo habría hecho en caso de no haber sido víctima de violencia de género (STS 4115/2023 - ECLI:ES:TS:2023:4115).

 

A esta conclusión ha llegado el Tribunal Supremo después de revocar fallos del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y del Juzgado de lo Social de Málaga, los cuales respaldaban al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y establecían que la separación entre la pareja y el fallecimiento del causante se había producido en un intervalo mayor de dos años.

Según hechos probados, en el año 1997 ambos individuos tuvieron una hija y se registraron en el Registro Municipal de Uniones Civiles del Ayto. de Málaga en julio del año 2003. Sin embargo, dicha inscripción fue anulada en abril del 2012, tras una decisión del Juzgado de Violencia sobre la Mujer el cual otorgó la guardia y custodia de la hija, así como el uso y disfrute de la vivienda familiar, a la mujer.

 

Como resultado de dicha sentencia, el hombre fue condenado a cumplir una orden de alejamiento hasta octubre del año 2013. Desde dicha fecha, y hasta el año 2017, la mujer se personó en comisaría para presentar sendas denuncias por maltrato; No obstante, estas cesaron con el fallecimiento de él. Del contexto anteriormente expuesto, resulta relevante que en Julio de 2011, la mujer requirió de atención médica de urgencia después de un episodio de violencia perpetrado por el que aún era su pareja de hecho. Desde entonces, la mujer recibió tratamiento y fue incluida en un programa de seguimiento administrado por el Instituto de la Mujer.

 

Los informes forenses dictados concluyeron que se observaban indicadores psicológicos y sociales de abuso habitual en el contexto de violencia de género. Como consecuencia de la defunción del actor, la mujer solicitó percibir su pensión de viudedad. El INSS denegó dicha solicitud alegando que su relación con el fallecido no correspondía a ninguno de los casos que otorgan derecho a ella y, porque, según la información disponible para este Organismo, la inscripción o formalización de la pareja de hecho no se realizó con al menos dos años de antelación al fallecimiento.

 

La mujer, en total desacuerdo con la resolución, presentó demanda contra el INSS, El pleito terminó en la sala del Supremo, después de ser desestimado por juzgados inferiores. La argumentación objeto del recurso presentado era que “la finalización de la convivencia de la pareja de hecho debida a la existencia de violencia de género conlleva que la mujer tiene derecho a percibir la pensión de viudedad”.

De igual forma, denunciaba la infracción del art. 221.1 de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el art. 4.1 del Código Civil, art. 14 de la Constitución Española, así como otros artículos de normativas menores.

 

            Finalmente, el objeto controvertido sobre el que había que girar era dilucidar si tenía derecho o no a la pensión de viudedad de una pareja de hecho histórica que había sufrido violencia de género. Más importante aún, se cuestiona “tenía derecho a percibir la pensión de viudedad una mujer que cumplía los requisitos exigidos para devengar la pensión de viudedad de parejas de hecho excepto la convivencia con el causante en el momento de su fallecimiento, que había finalizado con anterioridad debido a la violencia de género”.

 

En base a la información aportada, la jurisprudencia y la sentencia referencial, el Tribunal Supremo ha concluido que, debido a la existencia de violencia de género, la demandante no convivía con el fallecido al momento de su muerte. No obstante, esto no debería privarla del derecho a recibir la pensión de viudedad, ya que cumple con los demás requisitos legales, como por ejemplo tener un hijo en común con el difunto.

 

De hecho, a pesar de que la sentencia impugnada argumentaba la falta de convivencia formalizada, la demandante y el fallecido estuvieron inscritos como pareja de hecho desde 2003 hasta 2012, siendo la violencia de género la causa de la ruptura y la cancelación de esta inscripción. Más concretamente, la Sala de Casación ha declarado que “si la actora no estaba conviviendo con el causante en el momento de su fallecimiento, ello se debió a la existencia de violencia de género que le obligó a finalizar dicha convivencia, por lo que no debe privarse de la pensión de viudedad a la actora, que reunía los restantes requisitos exigidos por la ley”. Por lo tanto, el Tribunal Supremo decide estimar el recurso de casación, anulando la sentencia recurrida y reconociendo el derecho de la demandante a recibir la pensión de viudedad.

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