No es responsabilidad de los propietarios la caida de la empleada del hogar por culpa de una barandilla defectuosa

La Sala del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) así lo ha decretado. Los accidentes que pueda tener una empleada del hogar en casa de un particular no son responsabilidad del dueño de la vivienda.

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La reciente sentencia, indica que no son responsabilidad del dueño de la vivienda al posible accidente que pueda tener una empleada del hogar en casa de un particular, sino tan solo de la limpiadora; eso sí, siempre y cuando el trabajo se realice en las “debidas condiciones de seguridad e higiene” y aunque la empleada no esté dada de alta en la Seguridad Social. El fallo lo recoge la STSJ M 12020/2023, de 30 de octubre (ECLI:ES:TSJM:2023:12020).

El relato de hechos de esta noticia, tiene su origen en un caso ocurrido en el año 2020, en Villaviciosa de Odón. Mientras la limpiadora de un inmueble realizaba su trabajo, sufrió una caída de cuatro metros de altura, que le provocaron varias contusiones y fracturas, entre ellas un politraumatismo y la rotura de tres costillas. ¿Cuál fue el motivo de tal caída?, pues bien, el motivo no es otro que la rotura del barrote horizontal inferior de la barandilla ubicada en el primer piso, este hecho provocó, que la limpiadora se precipitara al vacío. Como consecuencia, tuvo que ser intervenida en el hospital.


Según se recoge en la sentencia, la mujer venía prestando sus servicios de limpieza a la familia desde febrero de ese mismo año, con una periodicidad de tres días a la semana a tres horas diarias y un salario prefijado.



Esa misma tarde, mientras la mujer realizaba su trabajo, se produjo la rotura de un listón intermedio de la barandilla que se encontraba limpiando, dando ello como resultado que ésta se precipitara por el hueco que quedó entre estos. En palabras recogidas por la sentencia, se produjo: “La caída de la actora desde el rellano de la planta primera a la planta baja”.

Poco después, la policía recibe llamada de una persona que informaba del suceso. Se trataba de un vecino que, gracias a la proximidad con la casa, pudo oír los gritos de socorro que la empleada profesaba.


A causa de estos hechos, la empleada interpuso demanda contra los copropietarios de la vivienda y contra la compañía de seguros, reclamando la responsabilidad civil de ambos. El juzgado competente desestimó la demanda. Frente a dicha resolución, la actora, presentó recurso.

De acuerdo con la sentencia de instancia, no ha podido comprobarse “la concurrencia de dolo o imprudencia temeraria por parte de la trabajadora”, pese a que ella mismo reconoció que tuvo que sacar el cuerpo de forma parcial por la barandilla para llegar a las zonas más alejadas. Un argumento que utilizó, una vez había presentado el recurso de suplicación, para alegar que los dueños de la vivienda, no habían adoptado las medidas de seguridad y salud adecuadas para garantizar su seguridad, recogidos en las normas obligatorias en materia de prevención de riesgos laborales.


Y aunque si bien es cierto que se comprobó que la barandilla era “defectuosa y que no cumplía con las normas básicas de edificación”, los magistrados han sostenido que el accidente no puede atribuirse a una falta de seguridad por parte de los propietarios.



Además, según consta en el fallo, los propietarios no habían dado instrucciones a la empleada doméstica ni le habían obligado a limpiar dicha barandilla, lo que los exime por completo de cualquier responsabilidad por los daños y perjuicios sufridos. Para llegar a esta conclusión, el tribunal ha hecho referencia a una cláusula de la compañía que excluía específicamente las consecuencias derivadas de “daños materiales o personales a los empleados domésticos, estén dados de alta o no en la Seguridad Social”.



El TSJM ha respaldado dicha decisión al considerar que esta cláusula no limitaba los derechos de la empleada, sino que definía y delimitaba el riesgo, estableciendo los eventos y accidentes que activarían los derechos y obligaciones tanto del asegurado como de la aseguradora, Por tanto, ni los copropietarios ni la empresa de seguros han tenido que hacerse cargo de los daños y perjuicios sufridos por la empleada doméstica tras la caída.

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