La empresa está obligada a reseñar en las nóminas, respecto a conceptos como «variable vacaciones» y «atrasos», los parámetros que sean precisos para conocer el origen de la cantidad abonada
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Sentencia de la Audiencia Nacional, indica la obligación de la empresa de detallar claramente los conceptos
La empresa tiene la obligación de documentar con claridad todos los conceptos retributivos en la nómina, incluyendo los relacionados con "variable vacaciones" y "atrasos". Esta documentación debe ser transparente y permitir al trabajador entender fácilmente los conceptos que han generado una determinada retribución mensual. De esta manera, se garantiza el derecho del trabajador a conocer y cotejar las cantidades devengadas, tal como lo establece el artículo 4.2 f) del Estatuto de los Trabajadores (ET). Esto permite al trabajador, en caso de disconformidad, reclamar lo que considere adecuado ante su empleador.
La obligación de documentar el salario se considera una de las "garantías del crédito salarial", según la doctrina científica. Esta obligación debe cumplir con el modelo establecido reglamentariamente o negociado colectivamente, siempre asegurando la transparencia en el conocimiento de los diferentes conceptos salariales.
En el caso concreto, los recibos de salarios que incluyen los conceptos "variable vacaciones" y "atrasos" no son claros. No basta con que la empresa ponga a disposición de los trabajadores una aplicación informática para resolver problemas relacionados con sus nóminas, ni que el software utilizado para su elaboración esté conectado con la Seguridad Social. No se puede trasladar al trabajador la tarea de cotejar conceptos abonados, fechas, unidades pagadas o precios aplicados, ni remitirlo al convenio colectivo para aclaraciones.
Es la empresa quien debe proporcionar toda la información necesaria para que la nómina sea clara desde el principio, sin que el trabajador tenga que realizar operaciones adicionales. Resulta difícil imaginar que una empresa de la magnitud de EasyJet no pueda adaptar su software a estos requisitos, sin dejar de cumplir con sus obligaciones ante la Seguridad Social.
Puede consultar la resolución buscando la Sentencia: (SAN, Sala de lo Social, de 18 de junio de 2024, núm. 73/2024).
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