Caida en via publica. No cabe indemnizacion si la caida es evitable y se ve el desperfecto en el acerado.

Ello, sumado a una falta de acreditación de la razón del suceso, llevan a la exención de la indemnización al viandante por haberse caído en la vía pública

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La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha eximido al Ayuntamiento de A Coruña de indemnizar a una viandante por los daños sufridos tras una caída en la calle San Andrés el 15 de mayo de 2018, alrededor de las 13:00 horas, a la altura del número 95. El tribunal consideró que no se demostró que el estado de la acera fuera la causa del incidente.

El recurso de apelación presentado por la viandante contra la sentencia emitida por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de A Coruña fue desestimado. La Sala determinó que la mujer, de 62 años, se cayó en la vía pública, siendo trasladada posteriormente al hospital Modelo, donde fue intervenida por una fractura de peroné y atendida por una tendinitis en el brazo. Sin embargo, los magistrados exoneraron de responsabilidad al Ayuntamiento al no haberse acreditado la causa de la caída. En su decisión, señalaron que "era de día y con perfecta visibilidad", y que el desperfecto en la acera "era visible y evitable".

El tribunal coincidió con la valoración realizada en primera instancia, en la que los testigos afirmaron que, aunque la acera presentaba desperfectos, estos eran perceptibles. Según el fallo, “el estado de la acera, con una baldosa agrietada, era visible y, lo más importante, evitable, dado el ancho de la acera”. Además, se recordó que "corresponde a todo viandante prestar atención a las condiciones de su desplazamiento, ajustándose a las circunstancias de tiempo y lugar".

Esta sentencia no es firme, ya que aún cabe interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Puede verse en fallo íntegro en la Sentencia nº 587/2024 de 19 de julio de 2024 del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera.