La ley establece que las cámaras en espacios privados no
pueden captar imágenes de espacios públicos, salvo que sea imprescindible
para la vigilancia o imposible evitarlo por su ubicación. Además, debe evitarse
cualquier tratamiento innecesario de datos para la finalidad perseguida.
Respecto a lo que se
considera espacio público, la AEPD define como tal "una calle, plaza,
camino u otro sitio por donde transita o circula el público". Aunque se
pueden instalar cámaras que capturen imágenes del interior, esto debe
hacerse solo si es estrictamente necesario y cumpliendo con la ley. La
instalación incorrecta infringe el artículo 5 del RGPD, que establece que los
datos deben ser adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario, garantizando
su seguridad.
La AEPD inició el
procedimiento comunicando a la comunidad de propietarios, que argumentó que la
instalación fue aprobada en Junta General Ordinaria. Para defenderse, aportaron
información sobre el número de cámaras, fotografías y carteles de aviso, afirmando
que no captaban la piscina comunitaria. Sin embargo, la AEPD concluyó que la
instalación excedía los límites permitidos, invadiendo espacios públicos y
vulnerando los derechos de terceros.
La AEPD recordó que los particulares deben asegurar que los
sistemas instalados cumplan con la legalidad vigente, incluyendo carteles
informativos sobre el tratamiento de datos personales. Las cámaras deben
orientarse al espacio privado y evitar grabar zonas públicas o intimidar a
vecinos.
El expediente
sancionador afirma que la seguridad del inmueble debe ser la finalidad de estos
dispositivos, sin afectar los derechos de terceros. Además, la grabación de
espacios públicos es competencia exclusiva de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado.
La AEPD consideró que la
comunidad de propietarios infringió los artículos 5.1 c) y 13 del RGPD,
imponiendo una multa de 1.000 euros, que podría reducirse a 800 euros si se
reconoce la responsabilidad y a 600 euros si se paga voluntariamente en el
plazo otorgado.