La desheredacion derivada del maltrato psicologico

La indignidad para suceder y la desheredación realizada por testamento tienen como consecuencia la falta de recepción por la persona con derecho a suceder.

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 En este último tiempo y, como hemos podido analizar en noticias anteriores, la evolución de la sociedad ha llevado apareja un cambio jurisprudencial por parte del Tribunal Supremo sobre el cual ahondaremos en el siguiente artículo.

La indignidad para suceder se regula por el art. 756 del Código Civil. Contempla esta, supuestos de hecho que requieren de un comportamiento tan grave por parte del ofensor que el legislador considera que son causa suficiente para que el llamada a heredar, sea incapaz de recibir bien alguno del causante (fallecido). Por otro lado, la desheredación es una institución contemplada en el art. 848 a 857 del Código Civil. La persona que desee desheredar deberá de realizar testamento y especificar en éste a qué persona deshereda, el motivo concreto en que se funda la desheredación, así de hacer mención a el artículo determinado que recoge esta posibilidad.

    Ambos conceptos que han sido introducidos con anterioridad, debida a las consecuencias tan importantes que producen. únicamente pueden tener lugar por alguna de las causas legalmente establecidas que, además, son numerus clausus; es decir, que son de número limitado.

El Tribunal Supremo ha establecido que el maltrato psicológico puede manifestarse a través de diversas acciones, como el acoso verbal, la manipulación emocional, la intimidación, el aislamiento social o la humillación constante.


    Esta vez, traemos a colación, la posibilidad de la desheredación derivada del maltrato psicológico contemplada en el art. 853.2ª del Código Civil. Éste, ha sido un tema de creciente importancia para la jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo, acompañada del cambio social que vivimos en nuestro país y, el hecho de que cada vez más ciudadanos incluyan esta causa de desheredación en su testamento. Este precepto legal ha experimentado una evolución significativa en su interpretación y aplicación por parte del Alto Tribunal.

En el contexto del derecho sucesorio, la desheredación por el maltrato psicológico hace referencia a la facultad del testador para privar de la legítima a un heredero en el caso de que éste haya incurrido en conductas que impliquen un grave menoscabo emocional hacia el causante.


    El Tribunal, hasta el momento, había sido cauto dada la dificultad de probar el maltrato psicológico y, la necesidad de garantizar la seguridad jurídica en las disposiciones testamentarias. La STS de 15 de junio de 1990 describe esta sanción civil como "una declaración de voluntad testamentaria, solemne, en virtud de la cual quien goza de la facultad de testar priva a sus herederos forzosos del derecho a la legítima cuando en ellos concurre cualquiera de las causas legales de la que sean responsable. su carácter solemne requiere que se manifieste en testamento, que exista alguna de las causas tasadas y que se indique por el testador la aplicada, pero en ningún caso exige la ley concretar o describir los hechos constitutivos de la injuria ni las palabras en que ésta consista, puesto que la certeza puede ser contradicha por el desheredado y, en tal caso, ha demostrarse en juicio la existencia de la causa".

 Sin embargo, en las últimas décadas, se ha podido observar un cambio en la jurisprudencia, la cual ha realizado una ampliación del concepto maltrato psicológico incluyendo una variedad de comportamientos que antes no eran considerados como tal. Esto, es debido, a una mayor sensibilización social sobre las formas de violencia no física y a una compresión más profunda de los efectos del maltrato emocional en el ámbito familiar.


    Se declara, que el maltrato psicológico puede manifestarse a través de diversas acciones, como el acoso verbal, manipulación emocional, intimidación, aislamiento social o humillación constante. Estas conductas pueden dar como resultado un sufrimiento psicológico significativo en la víctima y, por lo tanto, justificar su desheredación.

Resulta de especial relevancia la STS de 3 de junio de 2014 la cual indica que aunque las causas de desheredación sean únicamente las que expresamente señala la ley, esto no significa que la interpretación o valoración de la concreta causa, previamente admitida por la ley, deba ser expresada como un criterio rígido o restrictivo. Esto es lo que ocurre con los malos tratos o injurias, las cuales deben ser objeto de una interpretación flexible conforme a la realidad social que vivimos. El mismo TS tiene reconocido en sentencias posteriores, que el maltrato psicológico puede ser sutil y difícil de probar, por lo que es necesario examinar detenidamente las pruebas presentadas por las partes y considerar el contexto familiar concreto.


    En definitiva, puede verse como la jurisprudencia ha sufrido una importante actualización y cambio doctrinal, la cual abre esa posibilidad de desheredar a un legítimo heredero por una causa en el maltrato psicológico sufrido por el causante, en una de sus muchas vertientes, siempre y cuando, se pruebe de forma contundente y directa el maltrato sufrido para así poder justificar la desheredación practicada. La postura flexible que adopta el Tribunal, reconoce que el maltrato psicológico puede ser sutil y difícil de detectar, pero no por ello, es menos perjudicial para la víctima. Esta contextualización más amplia del art. 853.2ª del Código Civil, permite adaptar el derecho sucesoria a las realidades sociales y a la necesidad de proteger los derechos de los causantes frente al maltrato emocional, siendo fiel reflejo del compromiso con la justicia y equidad en la aplicación del derecho sucesorio en nuestro país.