La compania de vuelos, Ryanair, condenada a indemnizar a un pasajero por ser golpeado con un carrito en el pie

Los hechos ocurrieron cuando una azafata se disponía a ofrecer a los pasajeros los distintos productos que se ofertan en el trayecto del vuelo.

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La decisión que hoy traemos a colación, se basa en que la compañía, Ryanair, no advirtió a los pasajeros de los peligros que podían correr. La sentencia en cuestión, ha sido dictada por la Audiencia Provincial de Coruña (SAP C 2854/2023 - ECLI:ES:APC:2023:2854).


    La tan afamada compañía de vuelos Ryanair ha sido a través de la sentencia anteriormente mencionada, condenada a pagar una indemnización cercana a los 200,00 € a uno de sus pasajeros porque una de las auxiliares de vuelo, mientras maniobraba con el carrito del servicio de catering que es ofertado a lo largo del trayecto, golpeó de forma accidental con el pie del pasajero, cuando ésta se disponía a recorrer el largo pasillo central de la cabina del vehículo.


No obstante, aunque el demandante (pasajero perjudicado), no sufrió ninguna factura, fue diagnosticado con una contusión en el tobillo izquierdo el cual precisó de “vendaje, medicación antiinflamatoria y frío local”.

    Esta decisión, ha sido tomada por la Audiencia Provincial de A Coruña, haciendo valer el artículo 17 del Convenio de Montreal, el cual establece que “el transportista es responsable del daño causado en caso de muerte o de lesión corporal de un pasajero por la sola razón de que el accidente que causó la muerte o lesión se haya producido a bordo de la aeronave o durante cualquiera de las operaciones de embarque o desembarque”.


En este sentido, aunque también ha sido reconocido que esta normativa no implica una presunción directa del daño ni de la relación de causa-efecto; pues, si el transportista (Ryanair) demuestra que el daño sufrido, es consecuencia de una negligencia u otra acción indebida por parte de el demandante (pasajero) o, quien le otorga su derecho causó o contribuyó al daño, el transportista puede quedar exento, de formal total o parcial, de la responsabilidad que contrae hacia el reclamante. En este caso, se ha considerado que la responsabilidad debe recaer sobre Ryanair.


Lo relevante de la presente resolución es primordialmente, la declaración de hechos probados. En concreto, que cuando ocurren los hechos, el pasado 11 de abril de 2016 en el vuelo desde Gran Canaria hacia Santiago de Compostela, el pasajero es golpeado en su tendón aquello de su pie izquierdo por un carro de catering que arrastraba una azafata caminando marcha atrás por el pasillo central de la cabina de pasajeros. Como consecuencia de ello, el hombre tuvo que invertir 5 días en su recuperación, tal y como se recoge en el informe pericial del médico encargado por el propio Juzgado de instancia.


Aunque reluce la posible responsabilidad o culpa del pasajero, pues tenía de forma evidente, el pie en el pasillo y no frente al asiento, el Tribunal ha señalada que “no por ello cabe sostener que el actor haya ocasionado el daño o contribuido a él para exonerar al transportista de su responsabilidad, total o parcialmente”.


Además, ha argumentado que “ningún auxiliar de vuelo desconoce, por lo tanto, que los pasajeros de los asientos que dan al pasillo se sirven frecuentemente de él para aliviar la incomodidad que ocasione el exiguo espacio disponible, y no es razonable, en tales circunstancias, imputar al pasajero que se encuentra sentado de espaldas a la trayectoria del carro de catering el que no haya advertido el riesgo a tiempo para retirar el pie del pasillo”.


En último lugar, se ha declarado que no consta que la compañía aérea hubiese advertido a los pasajeros del peligro que podían correr sus pies si los mantenían en el pasillo, dada la frecuencia con la que pasaba las azafatas por el. Con todos estos datos, el Tribunal estima la demanda interpuesta y, revoca la sentencia de instancia, condenando por ello a Ryanair al pago de 178,55 € (35,71€ en concepto de cada día que necesitó de reposo).