¿Qué se está reforzando jurídicamente?
Validez de los acuerdos adoptados sin la mayoría de coeficientes pero con mayoría de asistentes
Algunas Audiencias Provinciales han reiterado que no basta con contar más votos que la propuesta contraria, sino que es necesario cumplir con los requisitos de doble mayoría que establece la Ley de Propiedad Horizontal (mayoría de propietarios y de cuotas).
Impugnación de acuerdos por defecto de convocatoria
Se consolida el criterio de que una incorrecta convocatoria (por omitir propietarios, plazos o documentación esencial) puede suponer la nulidad del acuerdo adoptado, incluso aunque haya sido aprobado por mayoría.
Invalidez de acuerdos adoptados por propietarios morosos
También se recuerda que los propietarios no al corriente de pago carecen de voto válido y, por tanto, su participación no puede computarse para alcanzar mayorías.
¿Qué implica esto para su comunidad?
-Las comunidades deben cuidar la formalidad en las convocatorias, tanto en contenido como en plazos.
-Es recomendable consultar con un abogado antes de someter a votación decisiones importantes.
-Los propietarios deben estar informados sobre sus derechos y deberes, para evitar conflictos o impugnaciones judiciales.
Asesoramiento integral en materia de propiedad horizontal
Como abogado con experiencia en comunidades de propietarios, estoy a disposición de:
Comunidades, mancomunidades y administradores
Propietarios que deseen impugnar acuerdos nulos o lesivos
Asesoramiento previo a convocatorias y redacción de actas
Defensa jurídica en procedimientos civiles derivados de la propiedad horizontal
Fernando Luna – Abogado especializado en Derecho Inmobiliario y de Propiedad Horizontal
fernandoluna3324@icahuelva.es