¿Qué ocurría hasta ahora?
Hasta la fecha era habitual que Hacienda negara la
aplicación de la reducción fiscal alegando que la actividad económica
desarrollada por la empresa no era "real" o que el trabajador
contratado no justificaba suficientemente la existencia de una actividad
económica.
En numerosas comprobaciones tributarias se analizaban
cuestiones como:
- la
rentabilidad obtenida por la sociedad;
- el
volumen de trabajo del empleado;
- si
determinadas funciones estaban externalizadas;
- o
incluso el parentesco existente entre el trabajador y los propietarios.
Todo ello provocaba que muchas familias vieran rechazadas
las importantes bonificaciones previstas legalmente, obligándolas a iniciar
largos procedimientos administrativos y judiciales.
La doctrina del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo pone fin a esta situación y establece un
criterio claro.
La Sala considera que el requisito legal debe
interpretarse conforme al tenor de la Ley, sin añadir exigencias que el
legislador nunca ha previsto.
En consecuencia, cuando una empresa dedicada al
arrendamiento de inmuebles dispone de al menos un trabajador contratado
laboralmente a jornada completa, debe entenderse cumplido el requisito para
considerar que existe una actividad económica a efectos fiscales.
Además, el Supremo aclara que:
- no
puede valorarse subjetivamente si ese trabajador tiene
"demasiado" o "poco" trabajo;
- tampoco
puede cuestionarse la bonificación porque parte de la gestión esté
externalizada;
- ni
puede negarse la reducción por el hecho de que el trabajador sea
posteriormente el propio heredero.
La Administración Tributaria debe limitarse a comprobar si
concurren los requisitos establecidos en la ley, sin imponer condiciones
adicionales no previstas por el legislador.
Un importante avance para la seguridad jurídica
Esta nueva doctrina tiene una enorme repercusión práctica.
Miles de familias poseen sociedades patrimoniales dedicadas
al alquiler de inmuebles que forman parte de su patrimonio empresarial.
Hasta ahora existía una enorme incertidumbre sobre si
podrían acogerse a las reducciones del Impuesto sobre Sucesiones.
Con esta jurisprudencia, el Tribunal Supremo aporta un
criterio uniforme que:
- incrementa
la seguridad jurídica;
- facilita
la planificación sucesoria;
- favorece
la continuidad de la empresa familiar;
- y
evita que interpretaciones administrativas excesivamente restrictivas
pongan en riesgo el relevo generacional.
La importancia de una correcta planificación sucesoria
La transmisión de una empresa familiar constituye una de las
operaciones patrimoniales más complejas desde el punto de vista jurídico y
fiscal.
Una planificación adecuada puede suponer un ahorro muy
importante en el Impuesto sobre Sucesiones y evitar futuros conflictos con la
Administración Tributaria.
Por ello resulta esencial analizar previamente:
- la
estructura societaria;
- el
cumplimiento de los requisitos fiscales;
- la
situación laboral de la empresa;
- la
composición del patrimonio;
- y la
forma más eficiente de organizar la sucesión.
-
Nuestro despacho puede ayudarle
En nuestro despacho contamos con amplia experiencia en:
- planificación
sucesoria;
- transmisión
de empresas familiares;
- Impuesto
sobre Sucesiones y Donaciones;
- inspecciones
y comprobaciones tributarias;
- recursos
frente a Hacienda;
- y
defensa de los derechos de empresas y particulares.
Si desea conocer cómo puede beneficiarle esta nueva doctrina
del Tribunal Supremo o necesita planificar la transmisión de su empresa
familiar, estaremos encantados de estudiar su caso de forma personalizada.
Fernando Luna Hernández
Abogado