
En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo ha establecido que no reconocerá sentencias extranjeras que validen contratos de gestación subrogada y atribuyan la paternidad a los llamados
El alto tribunal considera que estos acuerdos son contrarios al orden público español, ya que implican una explotación de la mujer y tratan a los niños como "simples mercancías".
Contexto de la Sentencia
El caso en cuestión se originó a partir de una sentencia de un tribunal norteamericano que validó un contrato de gestación subrogada, atribuyendo la paternidad de los nacidos a los padres de intención. El Tribunal Supremo español ha rechazado reconocer esta sentencia extranjera, argumentando que:
-Explotación de la mujer: La gestación subrogada implica utilizar el cuerpo de la mujer como un medio para un fin, lo que atenta contra su dignidad y derechos fundamentales.
-Cosificación del menor: Tratar a los niños como objetos de un contrato mercantil vulnera su dignidad y derechos inherentes.