El Tribunal Supremo anula un acuerdo comunitario que imponia gastos de ascensor a propietarios eximidos por acuerdo anterior

El Tribunal Supremo ha dictado recientemente una sentencia de gran relevancia para el ámbito de la propiedad horizontal, al declarar nulo un acuerdo adoptado en junta por una comunidad de propietarios que pretendía imponer el pago de los gastos del asce

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Seguridad jurídica y respeto a los estatutos: claves en la gestión de las comunidades de propietarios

Este fallo, publicado por Economist & Jurist el 9 de julio de 2025, consolida una doctrina muy importante: los acuerdos comunitarios que reconocen derechos individuales a determinados propietarios no pueden ser modificados unilateralmente por mayoría simple o mayoría cualificada. Solo un nuevo acuerdo unánime, o bien una modificación estatutaria formalmente inscrita, puede alterar lo ya pactado y aceptado por todos los comuneros.

¿Qué dice la sentencia?

El acuerdo impugnado, adoptado en 2018, pretendía redistribuir los gastos del ascensor entre todos los vecinos, incluyendo a los que habían sido expresamente eximidos de esa obligación mediante un acuerdo anterior de 1994, ratificado por unanimidad.

El Supremo considera que este intento de modificación vulnera la normativa de propiedad horizontal, en concreto el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal, que exige unanimidad para alterar los estatutos o los acuerdos que afecten a los derechos individuales reconocidos previamente.

“Una comunidad no puede imponer a un propietario una carga económica de la que fue liberado por acuerdo unánime previo, salvo que se revoque dicho acuerdo también por unanimidad.”

 

Implicaciones prácticas para comunidades y propietarios

Este pronunciamiento refuerza la importancia de:

Respetar los estatutos comunitarios y los acuerdos previamente adoptados de forma unánime.

Consultar con un abogado especializado antes de someter a votación acuerdos que alteren obligaciones económicas relevantes.

Evitar decisiones que puedan resultar nulas o impugnables, lo que puede suponer un perjuicio económico y jurídico para la comunidad.

La sentencia recuerda que los derechos adquiridos no pueden modificarse por una simple mayoría, aunque la finalidad del nuevo acuerdo sea distribuir los gastos de forma más equitativa.

 

¿Cómo puede ayudarte este despacho?

Como abogado con amplia experiencia en derecho inmobiliario y comunidades de propietarios, ofrezco asistencia especializada tanto a comunidades como a propietarios que deseen:

Impugnar acuerdos comunitarios que vulneren derechos adquiridos, estatutos o acuerdos anteriores.

Solicitar la nulidad de acuerdos contrarios a la ley o a los intereses legítimos de los vecinos.

Redactar estatutos, acuerdos y actas con pleno respaldo legal y formal.

Asesoramiento preventivo para evitar impugnaciones o conflictos innecesarios entre vecinos.


Fernando Luna Hernández – Abogado 

fernandoluna3324@icahuelva.es

663 193 720