¿Qué dice la sentencia?
El acuerdo impugnado, adoptado en 2018, pretendía
redistribuir los gastos del ascensor entre todos los vecinos, incluyendo a los
que habían sido expresamente eximidos de esa obligación mediante un
acuerdo anterior de 1994, ratificado por unanimidad.
El Supremo considera que este intento de modificación
vulnera la normativa de propiedad horizontal, en concreto el artículo 17 de la
Ley de Propiedad Horizontal, que exige unanimidad para alterar los estatutos
o los acuerdos que afecten a los derechos individuales reconocidos previamente.
“Una comunidad no puede imponer a un propietario una
carga económica de la que fue liberado por acuerdo unánime previo, salvo que se
revoque dicho acuerdo también por unanimidad.”
Implicaciones prácticas para comunidades y propietarios
Este pronunciamiento refuerza la importancia de:
Respetar los estatutos
comunitarios y los acuerdos previamente adoptados de forma unánime.
Consultar con un abogado
especializado antes de someter a votación acuerdos que alteren obligaciones
económicas relevantes.
Evitar decisiones que puedan
resultar nulas o impugnables, lo que puede suponer un perjuicio
económico y jurídico para la comunidad.
La sentencia recuerda que los derechos adquiridos no
pueden modificarse por una simple mayoría, aunque la finalidad del nuevo
acuerdo sea distribuir los gastos de forma más equitativa.
¿Cómo puede ayudarte este despacho?
Como abogado con amplia experiencia en derecho
inmobiliario y comunidades de propietarios, ofrezco asistencia
especializada tanto a comunidades como a propietarios que deseen:
Impugnar acuerdos comunitarios
que vulneren derechos adquiridos, estatutos o acuerdos anteriores.
Solicitar la nulidad de
acuerdos contrarios a la ley o a los intereses legítimos de los vecinos.
Redactar estatutos, acuerdos y
actas con pleno respaldo legal y formal.
Asesoramiento preventivo para
evitar impugnaciones o conflictos innecesarios entre vecinos.
Fernando Luna Hernández – Abogado
fernandoluna3324@icahuelva.es
663 193 720